

El reconocimiento del derecho humano al internet representa una de las transformaciones más significativas del ordenamiento jurídico contemporáneo en Costa Rica. Esta evolución normativa ha posicionado al país centroamericano como pionero regional en la protección constitucional del acceso a las tecnologías de la información y comunicación, estableciendo un precedente fundamental para la comprensión del internet como derecho humano en el contexto latinoamericano.
La naturaleza dual de este derecho lo convierte en un fenómeno jurídico particularmente complejo: por una parte, constituye un derecho autónomo con protección constitucional explícita; por otra, funciona como derecho instrumental, facilitando el ejercicio efectivo de múltiples libertades fundamentales. Esta dualidad se manifiesta especialmente en el ejercicio de la libertad de expresión, el acceso a la información pública, el derecho a la educación y la participación ciudadana en la vida democrática nacional.
El desarrollo del internet en Costa Rica como derecho fundamental se enmarca dentro de la transición hacia la sociedad de la información y el conocimiento, donde la conectividad digital ha trascendido su carácter de servicio comercial para convertirse en condición indispensable para el desarrollo humano integral. Esta transformación conceptual ha sido impulsada inicialmente por una jurisprudencia constitucional vanguardista, posteriormente consolidada mediante reforma constitucional expresa y materializada a través de un complejo andamiaje regulatorio y de políticas públicas.
La presente investigación examina de manera exhaustiva los fundamentos normativos, la construcción jurisprudencial, el marco regulatorio y los desafíos contemporáneos que caracterizan el reconocimiento del acceso a internet como derecho humano fundamental en el ordenamiento jurídico costarricense.
El hito más trascendental en la consolidación del derecho humano al internet en Costa Rica se materializó con la promulgación de la Ley N° 10385 del 29 de noviembre de 2023, que adicionó un párrafo fundamental al artículo 24 de la Constitución Política. Esta reforma constitucional establece de manera categórica que «toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho».
La redacción constitucional emplea tres verbos rectores que definen el alcance de las obligaciones estatales respecto al internet como derecho humano. El verbo «garantizar» impone una obligación de acción positiva que trasciende la mera abstención estatal, exigiendo la creación de condiciones materiales, regulatorias y económicas que hagan del acceso a internet una realidad tangible para toda la población. Esta garantía comprende tanto la disponibilidad de infraestructura tecnológica como la asequibilidad de los servicios.
El mandato de «proteger» establece una obligación de defensa frente a interferencias de terceros, sean estos actores estatales o privados, que pretendan limitar o impedir indebidamente el acceso. Esta protección abarca tanto las limitaciones físicas como las restricciones económicas, técnicas o administrativas que puedan menoscabar el ejercicio efectivo del derecho.
La obligación de «preservar» sugiere un mandato de conservación de las características esenciales de la red como bien público, manteniendo su naturaleza abierta, descentralizada y neutral para las generaciones presentes y futuras.
La ubicación de esta reforma dentro del artículo 24, tradicionalmente consagrado a la protección de la intimidad y el secreto de las comunicaciones, revela una decisión deliberada del constituyente derivado. En lugar de vincular el derecho exclusivamente con la libertad de expresión o la educación, se optó por situarlo en el núcleo de la esfera comunicativa y personal del individuo, reforzando su carácter de derecho autónomo cuya violación puede ser reclamada per se.
Previo a su consagración constitucional expresa, la jurisprudencia ya había identificado el acceso a internet como condición necesaria para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales preexistentes en la Carta Magna.
Los artículos 29 y 30 constitucionales, que protegen respectivamente la libertad de expresión y el acceso a la información pública, han adquirido una dimensión digital ineludible. La capacidad constitucional de «comunicar pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura» depende críticamente del acceso a internet en una sociedad donde la red se ha convertido en la principal plaza pública para el debate democrático.
Similarmente, el «libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público» encuentra en las plataformas digitales gubernamentales su principal vehículo de materialización, convirtiendo la exclusión digital en una forma indirecta de limitación al control ciudadano sobre la administración pública.
El artículo 27 constitucional, que garantiza el derecho de petición y la pronta resolución, ha experimentado una transformación radical con la implementación de la Estrategia de Transformación Digital del Estado. Los trámites, solicitudes y comunicaciones oficiales se han trasladado progresivamente al entorno digital, haciendo del acceso a internet un prerrequisito para el ejercicio efectivo de la ciudadanía.
El mandato constitucional del artículo 78, que establece que «el Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación», adquiere relevancia capital cuando los recursos educativos, plataformas de aprendizaje e investigación académica se encuentran predominantemente en línea. La pandemia de COVID-19 evidenció dramáticamente que la brecha digital constituye, en esencia, una brecha educativa que profundiza las desigualdades preexistentes.
El artículo 33 constitucional, que consagra el principio de igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana, se ve desafiado por la exclusión digital. La falta de acceso a internet crea una nueva forma de marginación social denominada «infoexclusión», que limita sistemáticamente las oportunidades de empleo, educación, salud y participación social.
El reconocimiento del derecho humano al internet en Costa Rica se fortalece con su alineación a los estándares internacionales de derechos humanos.
El artículo 13 de la Convención Americana, ratificada por Costa Rica, protege la libertad de pensamiento y expresión, incluyendo específicamente el derecho de «buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección». La jurisprudencia interamericana ha interpretado consistentemente que la cláusula «por cualquier otro procedimiento» abarca inequívocamente los medios digitales e internet.
La Resolución 26/13 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU establece el principio rector de que «los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea también deben protegerse en línea». Este postulado consolida la comprensión del internet como derecho humano no como la creación de una nueva categoría jurídica, sino como la extensión necesaria de los derechos preexistentes al entorno digital.
La Sala Constitucional costarricense desempeñó un papel protagónico en el reconocimiento del acceso a internet como derecho fundamental, anticipándose al legislador mediante una interpretación evolutiva de la Constitución Política.
Esta decisión judicial constituye el punto de inflexión en el reconocimiento del derecho humano al internet en Costa Rica. El caso surgió de un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por su negativa a instalar servicio de internet de banda ancha, alegando limitaciones técnicas.
La Sala Constitucional trascendió las circunstancias específicas del caso para establecer un principio general: en la sociedad de la información y el conocimiento, el acceso a internet constituye un instrumento indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales a la comunicación y la información. El Tribunal determinó que resulta inadmisible que un proveedor de servicios públicos, especialmente estatal, se excuse en dificultades técnicas o consideraciones de rentabilidad para negar el acceso.
Pocos meses después, la Sala amplió su doctrina al resolver un recurso de amparo por la demora del Poder Ejecutivo en iniciar los concursos para la apertura del mercado de telecomunicaciones. El Tribunal vinculó esta dilación no solo con la violación del derecho a un procedimiento administrativo eficiente, sino con la afectación de un conjunto de derechos fundamentales de toda la población.
La sentencia introdujo por primera vez el concepto de «brecha digital» como problema de relevancia constitucional, asociándolo con la violación del principio de igualdad. Para fortalecer su argumentación, la Sala recurrió al derecho comparado, citando decisiones del Consejo Constitucional francés que ya había reconocido el acceso a internet como derecho básico.
La jurisprudencia posterior ha profundizado en la comprensión de la brecha digital como una manifestación contemporánea de desigualdad estructural contraria al ordenamiento constitucional. La Sala ha conceptualizado la «infoexclusión» como una forma moderna de discriminación que limita severamente las oportunidades de desarrollo personal y profesional.
Los fallos judiciales han utilizado como fundamento empírico los diagnósticos presentados en los informes del Estado de la Nación, que evidencian consistentemente las disparidades profundas en acceso y calidad de conectividad entre zonas urbanas y rurales, así como entre diferentes niveles socioeconómicos.
La jurisprudencia ha extendido la protección constitucional a grupos específicos, interpretando la falta de acceso no como mera carencia de un servicio, sino como barrera estructural que impide la inclusión social plena y el goce de otros derechos fundamentales como educación y trabajo.
La Sala Constitucional ha desarrollado jurisprudencia específica sobre la extensión de las garantías de libertad de expresión al entorno digital. En casos donde funcionarios públicos han bloqueado ciudadanos de sus cuentas en redes sociales, el Tribunal ha determinado que cuando estas plataformas se utilizan para comunicar información de interés público, se constituyen en foros de debate democrático.
El bloqueo arbitrario y sin debido proceso en estos contextos constituye una forma de censura previa que vulnera tanto la libertad de expresión como el derecho de acceso a la información pública.
Simultáneamente, la jurisprudencia ha establecido que la libertad de expresión en línea no posee carácter absoluto, aplicando los mismos estándares de ponderación utilizados en medios tradicionales para equilibrar este derecho con la protección del honor, la intimidad y la protección de datos personales.
La Sala ha examinado la constitucionalidad de las «políticas de uso justo» implementadas por operadores de internet móvil. Si bien ha reconocido su legitimidad como mecanismos de gestión razonable del tráfico de red, ha establecido límites claros: estas políticas no pueden ser tan restrictivas que degraden la velocidad a niveles que hagan el servicio prácticamente inutilizable.
Una reducción que impida el «acceso funcional» a aplicaciones y servicios básicos de internet anula el contenido esencial del derecho y resulta, por tanto, inconstitucional.
Aunque no desarrollado extensivamente como concepto autónomo, los principios subyacentes a la neutralidad de red se derivan de la interpretación jurisprudencial de los principios constitucionales de igualdad, libre competencia y libertad de elección del consumidor.
La Ley N° 8642 constituye la piedra angular del marco regulatorio que materializa el derecho humano al internet en Costa Rica. Aunque su promulgación respondió inicialmente a compromisos comerciales internacionales, el legislador costarricense optó por un modelo que subordina la lógica mercantil a objetivos de interés público y derechos fundamentales.
El artículo 3 de la ley establece principios fundamentales que definen el carácter social del modelo regulatorio:
Universalidad: Este principio obliga a la prestación de servicios mínimos de telecomunicaciones a todos los habitantes, sin discriminación y en condiciones adecuadas de calidad y precio. La universalidad trasciende la mera disponibilidad técnica para abarcar la accesibilidad económica y geográfica.
Solidaridad: Exige la creación de mecanismos redistributivos para garantizar el acceso a poblaciones de bajos ingresos o con necesidades sociales especiales, reconociendo explícitamente que el mercado libre no atenderá naturalmente a estos segmentos.
Beneficio del Usuario: Consagra los derechos fundamentales de los consumidores a servicios de calidad, información veraz, libertad de elección y trato no discriminatorio, estableciendo al usuario como centro del sistema regulatorio.
Neutralidad Tecnológica: Otorga libertad a los operadores para elegir tecnologías de prestación de servicios, fomentando la innovación mientras mantiene la supeditación a los intereses de política pública.
La ley consolida a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) como ente técnico, regulador y fiscalizador del sector, con competencias específicas para garantizar competencia efectiva, proteger derechos de usuarios, administrar recursos escasos como el espectro radioeléctrico y supervisar el cumplimiento de obligaciones operacionales.
Para operacionalizar el principio de solidaridad, la Ley 8642 creó el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), mecanismo de subsidio cruzado financiado mediante contribución parafiscal sobre los ingresos brutos de operadores y proveedores sectoriales.
FONATEL opera a través de programas diseñados para abordar las diferentes dimensiones de la brecha digital:
Programa «Comunidades Conectadas»: Enfocado en la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en comunidades rurales, alejadas o vulnerables que carecen de conectividad básica, materializando la obligación estatal de garantizar cobertura territorial integral.
Programa «Hogares Conectados»: Otorga subsidios directos a familias en condición de vulnerabilidad socioeconómica para contratar servicios de internet fijo de banda ancha y adquirir dispositivos de acceso, abordando simultáneamente las barreras económicas y tecnológicas.
Programa «Espacios Públicos Conectados»: Implementa una red nacional de acceso gratuito a internet de banda ancha mediante Wi-Fi en parques, bibliotecas, estaciones de transporte y centros cívicos, democratizando el acceso en áreas de concurrencia pública.
Este instrumento de planificación, liderado por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), establece la hoja de ruta sectorial bajo el lema «Hacia la disrupción digital inclusiva». Sus objetivos se alinean directamente con la materialización del internet como derecho humano, incluyendo la ampliación de conectividad fija y móvil en todas las regiones, el incremento de inversión sectorial y, crucialmente, el mejoramiento de competencias digitales poblacionales.
El Plan reconoce que el acceso tecnológico sin habilidades resulta insuficiente, promoviendo la alfabetización digital como pilar para un uso productivo, seguro y significativo de la tecnología.
Esta estrategia busca modernizar la relación Estado-ciudadanía mediante tecnología, estructurada en dos ejes principales: «Ciudadanía Digital» y «Buena Gobernanza». El primer eje se enfoca en la digitalización de trámites y servicios públicos, mientras el segundo busca mejorar transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana mediante plataformas digitales.
La estrategia convierte el derecho humano al internet en instrumento de fortalecimiento democrático y empoderamiento ciudadano, facilitando el acceso a información pública y creando nuevos canales de interacción cívica.
La consolidación del derecho humano al internet ha generado un complejo trilema de política pública: la necesidad de maximizar simultáneamente el acceso universal, garantizar la ciberseguridad nacional y proteger las libertades individuales como privacidad y libertad de expresión.
La Ley N° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales establece el régimen de protección de privacidad en Costa Rica. Sus pilares fundamentales son el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de consentimiento informado, exigiendo autorización previa, expresa e inequívoca para el tratamiento de información personal.
La ley establece protección reforzada para «datos sensibles» relacionados con salud, opiniones políticas o convicciones religiosas, cuyo tratamiento está, en principio, prohibido salvo circunstancias excepcionales legalmente previstas.
La Sala Constitucional ha desarrollado jurisprudencia robusta protegiendo datos personales frente a su tratamiento indebido por empresas privadas y entidades estatales. Un precedente emblemático fue la anulación del decreto que creaba la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), donde determinó que la recopilación masiva de datos ciudadanos por el Poder Ejecutivo, sin base legal clara y sin consentimiento informado, constituía violación grave al derecho a la intimidad y autodeterminación informativa.
La creciente dependencia de infraestructura digital para el funcionamiento estatal, económico y social convierte la ciberseguridad en prioridad nacional. La estrategia costarricense busca equilibrio entre protección de infraestructuras críticas y fortalecimiento de ciberresiliencia, bajo un principio rector explícito de respeto a derechos humanos y enfoque centrado en la persona.
La estrategia reconoce que las medidas de seguridad deben ser necesarias, proporcionales y enmarcadas legalmente, evitando su conversión en herramientas de vigilancia masiva o censura que menoscaben el secreto de comunicaciones o la libertad de expresión.
Resulta crucial distinguir estos conceptos frecuentemente confundidos. La neutralidad tecnológica, consagrada en el artículo 3 de la Ley 8642, otorga libertad a operadores para elegir tecnologías de prestación de servicios. La neutralidad de red, por el contrario, constituye un principio de gobernanza que postula el tratamiento igualitario de todo tráfico de datos, sin discriminación, bloqueo, ralentización o priorización por parte de proveedores de acceso.
Aunque este último principio no está explícitamente legislado en Costa Rica, se deriva de principios constitucionales de igualdad, no discriminación y libre competencia. La SUTEL ha emitido lineamientos promoviendo competencia en operación de redes, advirtiendo contra prácticas que podrían falsear la competencia.
El derecho humano al internet trasciende el mero acceso para incluir el derecho a participar en decisiones que moldean el futuro de la red. Las políticas públicas costarricenses promueven un enfoque multipartito (gobierno, sector privado, sociedad civil y academia) en la gobernanza digital, reconociendo que las decisiones sobre infraestructura, regulación y estándares deben tomarse de manera inclusiva y transparente.
A pesar de los avances normativos e institucionales, persisten desafíos significativos para la plena materialización del derecho humano al internet en Costa Rica.
El principal desafío continúa siendo la implementación efectiva de programas destinados a cerrar la brecha digital. Aunque los recursos de FONATEL existen, su ejecución ha enfrentado críticas por lentitud en la implementación, perpetuando la exclusión en zonas rurales y poblaciones vulnerables.
La alfabetización digital emerge como desafío tan importante como la conectividad misma. El acceso a tecnología sin competencias para utilizarla de manera segura, crítica y productiva limita el potencial transformador del derecho, requiriendo programas integrales de formación ciudadana.
Se recomienda considerar la discusión y aprobación de una ley marco que desarrolle el contenido y alcance del derecho fundamental consagrado en el artículo 24 constitucional. Esta normativa podría establecer explícitamente principios de gobernanza de internet, como la neutralidad de red, y crear mecanismos más ágiles para la fiscalización de fondos destinados a reducir la brecha digital.
Resulta imperativo acelerar y fortalecer la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Estrategia de Transformación Digital, con enfoque particular en programas de alfabetización digital. Cada iniciativa tecnológica debe estar guiada desde su diseño por principios de derechos humanos, accesibilidad universal y protección de datos personales.
Se debe mantener y profundizar una regulación proactiva que proteja rigurosamente los derechos de usuarios y promueva competencia efectiva. Esto incluye fiscalización estricta de políticas comerciales de operadores para asegurar que no se erosione el núcleo esencial del derecho al acceso, y continuar desarrollando lineamientos que favorezcan un ecosistema de internet abierto y no discriminatorio.
Resulta fundamental continuar ejerciendo vigilancia y fiscalización sobre la implementación de políticas públicas. La investigación académica sobre impacto de brecha digital, protección de datos y ciberseguridad, así como el activismo de la sociedad civil, son indispensables para informar el debate público, identificar deficiencias y proponer soluciones que garanticen un desarrollo digital inclusivo y respetuoso de libertades individuales.
El desarrollo del derecho humano al internet en Costa Rica representa un paradigma de evolución jurídica progresiva que combina interpretación judicial innovadora, reforma constitucional explícita y políticas públicas integrales. Este proceso demuestra cómo un ordenamiento jurídico puede adaptarse a las transformaciones tecnológicas sin abandonar sus principios fundamentales de protección de la dignidad humana y promoción de la igualdad social.
La experiencia costarricense en el reconocimiento del internet como derecho humano ofrece lecciones valiosas para otros sistemas jurídicos que enfrentan el desafío de regular la era digital. La coherencia entre jurisprudencia constitucional, reforma legislativa y políticas públicas evidencia la importancia de un enfoque integral que trascienda la mera declaración normativa para crear mecanismos efectivos de materialización.
El éxito a largo plazo de este modelo dependerá de la capacidad del Estado costarricense para navegar exitosamente el trilema entre acceso universal, ciberseguridad y protección de libertades individuales, manteniendo siempre como centro la dignidad humana y el desarrollo integral de la persona en la sociedad digital del siglo XXI.
La consolidación del internet en Costa Rica como derecho humano fundamental constituye no solo un logro jurídico nacional, sino una contribución al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en la era digital, demostrando que es posible conciliar el progreso tecnológico con la protección robusta de los derechos fundamentales.
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